* Las claves de la tarifa plana de 100 euros en contratos indefinidos.

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* Las claves de la tarifa plana de 100 euros en contratos indefinidos.

Academia Campos
Publicado de José María Campos en Laboral · 16 Marzo 2014

Ya habíamos adelantado información sobre la tarifa plana en nuestro artículo de la semana pasada "La letra pequeña de la tarifa plana de 100 euros en S. Social por contrato indefinido", pero tal como prometimos, tras la publicación el pasado sábado del Real Decreto Ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, os contamos todos los detalles de esta nueva medida.


1.  Se aplicará a los nuevos contratos indefinidos que se realicen entre el 25 de febrero y el 31 de diciembre de 2014.

2. La reducción de las cotizaciones se producirá solo en las contigencias comunes durante 2 años, y este concepto oscilará entre los 50 y 100 euros, en función de si el contrato es a tiempo parcial o completo.
Si la empresa tiene menos de 10 trabajadores, durante el tercer año pagará el 50% de la cuota de contigencias comunes.

3. Mantener durante 3 años en plantilla a ese trabajador contratado.

4. Mantener durante 3 años el nivel de empleo alcanzado, es decir, no realizar despidos.

5. No tener deuda en la Seguridad Social, tanto en el alta, como durante el contrato. La falta de ingreso total o parcial, aunque sea una cuota, conllevará la pérdida automática de reducción.

6. No haber realizado despidos improcedentes, o colectivos durante los 6 meses previos al contrato. Computarán los despidos realizados desde el 25 de febrero de 2014.

7. No haber sido excluidos por infracción grave o muy grave.

8. Estos contratos serán controlados y supervisados por la Inspección de Trabajo y la Tesorería General de la Seguridad Social.

9. El incumplimiento de las condiciones conllevará el reintegro de las cantidades reducidas, con el recargo e interés de demora correspondiente en los casos citados en el punto 5.

10. Podrá contratar cualquier empresa privada, independientemente de su tamaño. Aunque habrá que tener en cuenta las siguientes exenciones:

- Relaciones laborales de carácter especial, recogidas en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores.
- Contrataciones a conyuge, y familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad del empresario o administradores de la empresa. Si podrá contratar el autónomo a sus hijos.
- La contratación realizada por administraciones públicas.
- Trabajadores despedidos por otras empresas del grupo de empresas en los 6 meses previos, con fecha posterior al 26 de febrero de 2014.
- No se podrá aplicar la reducción en la cotización por horas complementarias de los trabajadores a tiempo parcial.
- Trabajadores que hayan estado contratados de forma indefinida en la misma empresa durante los 6 meses previos, a contar desde el 26 de febrero de 2014.  
- Esta ayuda será incompatible con cualquier otra sobre los seguros sociales de ese contrato.

11. En cuanto a la aplicación de esta tarifa plana en la transformación de contratos temporales a indefinidos, mencionada por la Ministra de Empleo, hay que decir que la ley no especifica, ni hace referencia a dicha transformación.

Hemos consultado con la Tesorería General de la Seguridad Social, y nos han aclarado que por el momento ellos no tienen constancia, y se van a ceñir al texto del BOE.

12. La Ley se aplica con caracter retroactivo, desde el 25 de febrero de 2014.

La Tesorería General de la S.Social nos informó que para beneficiarse de esta reducción, simplemente hay que dar de alta el contrato indefinido como habitualmente y el sistema permite la opción. En caso de error, tendrías que enviar un escrito dirigido a ellos, notificando que dicho contrato se va a acoger a la reducción del RD Ley 3/2014.

Para ampliar información sobre supuestos especiales, podéis consultar el Real Decreto Ley 3/2014, de 28 de febrero.

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